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Seguridad social
Este blog brindara al visitador información relevante sobre Generalidades,principios,sentencias y jurisprudencia de la ley 100 de 1993
domingo, 6 de noviembre de 2016
REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL.
Por la naturaleza de cada uno de
los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra varias
diferencias:
En el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de
semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año
con el IPC.
El Régimen de
Ahorro Individual, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló
el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas
durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y
rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho
monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario
mínimo.
REQUISITO
para acceder a la pensión anticipada de
vejez es tener en la cuenta del afiliado un capital que permita financiar una
mesada igual o mayor al 110% de un salario mínimo legal vigente.
En caso no cumplirse con este requisito,
el afiliado podrá acceder a la Garantía de Pensión Mínima si cumple con la
edad de 57 (mujeres) o 62 (hombres),si acredita un número mínimo de 1.150
semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, y si no recibe ingresos
superiores a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la solicitud
de esta garantía estatal
En el evento de no reunir el requisito antes
mencionado, el afiliado podrá solicitar la devolución total del saldo existente
en la cuenta individual de ahorro pensional.
Asimismo, el Régimen de Ahorro
individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a
las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el
ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y
solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en
elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán
contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.
Por el contrario, en el Régimen
de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona
debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60
(hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57
años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo, las semanas se irán incrementando a
razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.
Referencias
Boletín Jurídico https://www.porvenir.com.co/Empresas/micrositios/boletines_juridicos_tributarios/pdf/BolJur_sept_2012.pdf
CÓMO OPERA EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?
Art 31.El régimen de prima media
con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes,
o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el
presente título.
Serán aplicables a este régimen
las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a
cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y
excepciones contenidas en esta ley.
Art 32.El régimen de prima media
con prestación definida tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen
solidario de prestación definida;
b) Los aportes de los
afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza
pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad
de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la
constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y
Aparte subrayado
declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-378 de 1998.
refere
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra
las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente
ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Está compuesta por:
-El régimen solidario de prima media con prestación definida.
-El régimen de ahorro individual con solidaridad
-El régimen de ahorro individual con solidaridad
Características
Las características del Sistema General de Pensiones Colombiano
se encuentran enmarcadas dentro del Art 13 de la Ley 100 de 1993, de
las cuales se puede deducir:
a) Modificado por el Art 2. Ley 797 del 2003.La afiliación es obligatoria salvo lo
previsto para los trabajadores independientes;
b) La selección de uno
cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y
voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por
escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o
cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier
forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo
271 de la presente ley.
c) Los
afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las
pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto
en la presente ley.
d) La afiliación
implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
e) Modificado por el Art 2.Ley 2003. Los afiliados al sistema general de
pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez
efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por
una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en
la forma que señale el Gobierno Nacional.
f) Para el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos
regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales
o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo
de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas
cotizadas o el tiempo de servicio.
g) Para el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos
regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera
de ellos;
h) En desarrollo del
principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la
presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión
mínima en los términos de la presente ley.
i) Modificado por el Art 2.Ley 2003. Existirá un fondo de
solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a
los grupos de población que, por sus características y condiciones
socio económicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales
como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas
y madres comunitarias.
j) Ningún afiliado
podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez,
k) Las entidades administradoras
de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas
al control y vigilancia de la Superintendencia Bancarias
Referencias
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1993, Diciembre 23). Ley 100
de 1993. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
sábado, 5 de noviembre de 2016
GENERALIDADES DE LA LEY 100 DE 1993
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El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
ARTICULO. 1º- Sistema
de seguridad social integral.
El sistema de seguridad social integral tiene por
objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten.
El
sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley,
u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
El servicio público esencial de seguridad
social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia.
Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la
seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad.
Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad.
Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más
fuerte hacia el más débil.
Es
deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social
mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los
recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.
d) Integralidad.
Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este
efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para
atender sus contingencias amparadas por esta ley.
e) Unidad.
Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
f) Participación.
Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
Referencias
Referencias
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1993, Diciembre 23). Ley 100
de 1993. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
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