domingo, 6 de noviembre de 2016

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL.

Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra  varias  diferencias:    



En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.





El Régimen de Ahorro Individual, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas  durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.


REQUISITO 

para acceder a la pensión anticipada de vejez es tener en la cuenta del afiliado un capital que permita financiar una mesada igual o mayor al 110% de un salario mínimo legal vigente.

En caso no cumplirse con este requisito, el afiliado podrá acceder a la Garantía de Pensión Mínima si cumple con la edad de 57 (mujeres) o 62 (hombres),si acredita un número mínimo de 1.150 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, y si no recibe ingresos superiores a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la solicitud de esta garantía estatal

En el evento de no reunir el requisito antes mencionado, el afiliado podrá solicitar la devolución total del saldo existente en la cuenta individual de ahorro pensional.

Asimismo, el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades  de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.

Por el contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo,  las semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.

Cuando se trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Referencias




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