Art 31.El régimen de prima media
con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes,
o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el
presente título.
Serán aplicables a este régimen
las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a
cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y
excepciones contenidas en esta ley.
Art 32.El régimen de prima media
con prestación definida tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen
solidario de prestación definida;
b) Los aportes de los
afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza
pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad
de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la
constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y
Aparte subrayado
declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-378 de 1998.
refere
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