domingo, 6 de noviembre de 2016

CÓMO OPERA EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?

Art 31.El régimen de prima media con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente título.


Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.


 Características.


Art 32.El régimen de prima media con prestación definida tendrá las siguientes características:
a)  Es un régimen solidario de prestación definida;

b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y

Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-378 de 1998.


c)  El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.




http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248



refere

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