domingo, 6 de noviembre de 2016

REQUISITOS RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL.

Por la naturaleza de cada uno de los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra  varias  diferencias:    



En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC.





El Régimen de Ahorro Individual, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas  durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo.


REQUISITO 

para acceder a la pensión anticipada de vejez es tener en la cuenta del afiliado un capital que permita financiar una mesada igual o mayor al 110% de un salario mínimo legal vigente.

En caso no cumplirse con este requisito, el afiliado podrá acceder a la Garantía de Pensión Mínima si cumple con la edad de 57 (mujeres) o 62 (hombres),si acredita un número mínimo de 1.150 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, y si no recibe ingresos superiores a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la solicitud de esta garantía estatal

En el evento de no reunir el requisito antes mencionado, el afiliado podrá solicitar la devolución total del saldo existente en la cuenta individual de ahorro pensional.

Asimismo, el Régimen de Ahorro individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a las edades  de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.

Por el contrario, en el Régimen de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60 (hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57 años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo,  las semanas se irán incrementando a razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.

Cuando se trata del reconocimiento de pensiones generadas por invalidez o muerte del afiliado, los requisitos que deben cumplir los afiliados -de acuerdo con la ley-, son iguales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Referencias




CÓMO OPERA EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL?

Art 31.El régimen de prima media con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente título.


Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley.


 Características.


Art 32.El régimen de prima media con prestación definida tendrá las siguientes características:
a)  Es un régimen solidario de prestación definida;

b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y

Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-378 de 1998.


c)  El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.




http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248



refere

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES


Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.



Está compuesta por:

-El régimen solidario de  prima media con prestación definida.
-El régimen de ahorro individual con solidaridad 


Características 

Las características del Sistema General de Pensiones Colombiano se encuentran enmarcadas dentro del Art 13 de la Ley 100 de 1993, de las cuales se puede deducir:

a)  Modificado por el Art 2. Ley 797 del 2003.La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;

b)  La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley.

 c)  Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

d)  La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.

 e)   Modificado por el Art 2.Ley 2003. Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional.

f)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

g)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;
h)  En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.

 i)  Modificado por el Art 2.Ley 2003. Existirá  un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socio económicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias. 

j)  Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, 

k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia  Bancarias

Referencias 
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1993, Diciembre 23). Ley 100 de 1993. Recuperado  de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248