domingo, 6 de noviembre de 2016

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES


Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.



Está compuesta por:

-El régimen solidario de  prima media con prestación definida.
-El régimen de ahorro individual con solidaridad 


Características 

Las características del Sistema General de Pensiones Colombiano se encuentran enmarcadas dentro del Art 13 de la Ley 100 de 1993, de las cuales se puede deducir:

a)  Modificado por el Art 2. Ley 797 del 2003.La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;

b)  La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley.

 c)  Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

d)  La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.

 e)   Modificado por el Art 2.Ley 2003. Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional.

f)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

g)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;
h)  En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.

 i)  Modificado por el Art 2.Ley 2003. Existirá  un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socio económicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias. 

j)  Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, 

k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia  Bancarias

Referencias 
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1993, Diciembre 23). Ley 100 de 1993. Recuperado  de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248




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