Por la naturaleza de cada uno de
los regímenes, la obtención de la pensión de vejez muestra varias
diferencias:
En el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de
semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año
con el IPC.
El Régimen de
Ahorro Individual, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló
el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas
durante los años en que efectuó sus aportes. Dichos recursos –aportes y
rentabilidades-, constituyen la pensión del afiliado; para obtenerla dicho
monto debe por lo menos financiar una pensión equivalente al 110% del salario
mínimo.
REQUISITO
para acceder a la pensión anticipada de
vejez es tener en la cuenta del afiliado un capital que permita financiar una
mesada igual o mayor al 110% de un salario mínimo legal vigente.
En caso no cumplirse con este requisito,
el afiliado podrá acceder a la Garantía de Pensión Mínima si cumple con la
edad de 57 (mujeres) o 62 (hombres),si acredita un número mínimo de 1.150
semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, y si no recibe ingresos
superiores a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la solicitud
de esta garantía estatal
En el evento de no reunir el requisito antes
mencionado, el afiliado podrá solicitar la devolución total del saldo existente
en la cuenta individual de ahorro pensional.
Asimismo, el Régimen de Ahorro
individual ofrece la Garantía de Pensión Mínima para aquellos afiliados que a
las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el
ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión. En ambos casos – y
solo en los fondos de pensiones- se exige un periodo de cotización menor que en
elRégimen de Prima Media. De tal modo, las personas en los fondos deberán
contar con 1150 semanas de cotización para tener derecho a una pensión mínima.
Por el contrario, en el Régimen
de Prima Media para obtener una pensión igual a un salario mínimo, la persona
debe cotizar mínimo 1.225 semanas (a 2012), y tener 55 años (mujer) ó 60
(hombre). Vale la pena aclarar que en el 2014 dichas edades aumentarán así: 57
años (mujer) ó 62 (hombre); asimismo, las semanas se irán incrementando a
razón de 25 semanas anuales hasta llegar a un máximo de 1300 en 2015.
Referencias
Boletín Jurídico https://www.porvenir.com.co/Empresas/micrositios/boletines_juridicos_tributarios/pdf/BolJur_sept_2012.pdf